PRORROGAS ERTES Y AYUDAS AUTÓNOMOS
Resumen de las principales medidas adoptadas en defensa del empleo, Real Decreto 30/2020 29 Septiembre.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS ERTES COVID EN VIGOR HASTA 31-01-2021.
1. ERTES FUERZA MAYOR QUE SIGUEN VIGENTES A DÍA DE HOY:
– Si aún tiene un ERTE en vigor y trabajadores con los contratos suspendidos, este ERTE se prorroga automáticamente hasta el 31-01-2021, pero únicamente a efectos de prestaciones por desempleo de los trabadores, no a efecto de exoneraciones. YA NO PODRÁ SEGUIR EXONERÁNDOSE en los Seguros Sociales.
– Las empresas que sigan manteniendo a los trabajadores en el ERTE deberán mantener el empleo durante otros seis meses más, por lo tanto no podrán despedir en UN AÑO.
– Tan sólo los Ertes de determinados CNAES especificados en el Decreto podrán seguir exonerándose (Agencias de Viaje, alojamientos, salas espectáculos, transporte aéreo…).
2. ERTES POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES:
En caso de que haya que cerrar el negocio por decisiones de las autoridades sanitarias tomadas a partir del 01 de Octubre (contagios, limitación de aforos, medidas de contención sanitaria, etc) se podrá iniciar un ERTE que conllevará distintos porcentajes de exoneración en los seguros sociales dependiendo de cada caso concreto.
3. ERTES CAUSAS ECONÓMICAS GENERADAS POR COVID
Aquellas empresas que solicitaron un ERTE por Fuerza Mayor podrán solicitar un ERTE por causas económicas siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello. Dependerá del caso concreto y habrá que estudiar pormenorizadamente la situación económica de cada empresa. Estos ERTES no conllevan exoneración en los seguros sociales.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS AUTÓNOMOS HASTA 31-01-2021
En cuanto a los trabajadores autónomos se distinguen tres tipos de ayudas extraordinarias:
1. AUTÓNOMOS QUE ESTÁN PERCIBIENDO A 30 DE SEPTIEMBRE, LA PRESTACIÓN POR CESE COVID:
Podrán seguir percibiéndola hasta el 31-01-2021 en el caso de que los ingresos del Cuarto Trimestre de 2020 en comparación con el mismo trimestre del año 2019 sigan cumpliendo los mismos requisitos ya conocidos.
2. CESE por cierre actividad debido a medidas adoptadas por las autoridades sanitarias
para la contención del virus. En este caso se podrá percibir una prestación del 50% de la base mínima de cotización. En caso de familia numerosa se incrementará otro 20%; y en caso de dos o más miembros de la familia tengan derecho a la prestación, cada una será del 40% de la mencionada base.
El autónomo quedará exonerado del pago de cuotas durante esta situación extraordinaria.
3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (para los que no pudieron acceder a la prestación del punto 1 anterior): Si por no tener suficiente carencia no pudiste acceder a la prestación extraordinaria, pero los ingresos mensuales procedentes de tu actividad no superan el Salario Mínimo y además has sufrido una reducción del 50% de los mismos en el Cuarto Trimestre 2020 comparado con el Primer Trimestre 2020, tendrás derecho a una ayuda extraordinaria correspondiente al 50% de la base mínima cotización.