El Colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.

Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:

  1. Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual, cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o ante un particular, en asuntos relativos al ejercicio de la profesión.
  2. Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados, sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.
  3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o de desmerecimiento.
  4. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, y elevar los niveles moral, material, cultural y científico.
  5. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, de crédito, de consumo y de seguro, en los diversos aspectos obligatorio o bien voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de colegiados.
  6. Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios relativos a la prótesis dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.
  7. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.
  8. Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y tendrá que perseguir a quien ejerza actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo.
  9. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.
  10. Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de productos nuevos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofertados, acorde con la legislación vigente. Ello sin perjuicio del derecho a la libre elección de materiales, que asiste a los colegiados.
  11. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otro tipo en favor de los colegiados.
  12. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diferentes modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos.
  13. Proponer a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha o a la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.
  14. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de este.
  15. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.
  16. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los colegiados, para lo que la Junta de Gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con correlativa exigencia de la mayor responsabilidad, pudiendo imponer las sanciones especificadas en estos Estatutos, con sujeción a los procedimientos establecidos.
  17. Resolver todos los cometidos que les correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establezcan estos Estatutos, o que le encomienden las autoridades.
  18. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y las publicaciones de cualquier tipo que las Juntas de Gobierno o las Asambleas de colegiados crean convenientes.
  19. Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.
  20. Fomentar los actos de aspecto cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.
  21. Ejercer, en sustitución del colegiado y con la petición formal previa de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.
  22. Actuar como Tribunal arbitral institucional, en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados, o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de arbitrajes privados.