ERTES y SEGUROS SOCIALES

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Os informamos en primer lugar, que los ERTES aprobados por causa del COVID-19 finalizarán el día 30 de Junio de 2020, y que además, desde el 13 de Mayo de 2020 y hasta dicha fecha final, los ERTES por fuerza mayor aprobados se dividen en dos tipos, los que seguirán exonerados de pago de Seguros sociales y los que empiezan a pagar de una manera u otra en función de lo que pasamos a explicaros:
       1. ERTES FUERZA MAYOR TOTAL: Aquellas empresas que permanecen cerradas por prohibición absoluta para su reapertura (por ejemplo locales de loterías y apuestas del Estado, salas de fiestas, discotecas, casinos, espectáculos…..) seguirán sin pagar seguros sociales de sus trabajadores hasta que se les permita abrir si es antes del 30 de junio, y si no hasta dicha fecha.
      2. ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL: Que son la mayoría de los negocios, es decir, aquellos que de una u otra forma ya están autorizados a abrir (con cita previa, etc….), aunque decidan no iniciar la actividad, pagarán una parte de los seguros sociales de sus trabajadores a partir del día 13 de mayo de 2020.
En este segundo grupo, lo que se pretende es incentivar la salida de los trabajadores de los ERTES y su reincorporación al trabajo. De este modo, para aquellos trabajadores que vuelvan a su puesto de trabajo, ya sean totalmente o a tiempo parcial, la empresa tendrá una exoneración del 85% de sus seguros sociales (de la parte empresarial), y de aquellos que permanezcan en el ERTE se exonerará únicamente el 60% de su coste en seguros sociales. Además estos porcentajes serán menos beneficiosos en el mes de junio, pasando del 85% al 70 % a los que salgan del ERTE, y del 60% al 45% a los que permanezcan en el ERTE.
Como conclusión, y aún con muchas dudas que tendrán que ir resolviendo, a partir de ahora ya no es gratis la seguridad social de los trabajadores de los ERTES por fuerza mayor, una vez que se pueden ir iniciando los negocios, independientemente de que la empresa decida o no reabrir, los porcentajes de exoneración de los seguros sociales serán los explicados anteriormente. Además, el día 30 de junio tendrán que incorporarse todos los trabajadores, y si no, buscar otras opciones como lo que os explicaremos a continuación.
  • MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO 
Por otro lado, informaros también de que, como bien sabéis, aquellas empresas que se han beneficiado de los ERTES por fuerza mayor, están obligadas a mantener los puestos de trabajo afectados durante un plazo mínimo de SEIS MESES con posterioridad a la finalización del ERTE. No se considerará incumplida esta obligación tan sólo en casos de bajas voluntarias, despidos disciplinarios declarados procedentes, fallecimiento, jubilación o incapacidad de los trabajadores afectados, o en el caso de trabajadores eventuales o de obra, si finaliza el servicio u otra por el que se los contrató.
El incumplimiento supondrá la devolución de los seguros sociales con sus correspondientes intereses y recargo.
  • OPCIÓN DE CAMBIO DE ERTE A CAUSAS ECONÓMICAS
Aquellas empresas que consideren que no van a poder reincorporar a todos sus trabajadores a sus puestos de trabajo, pueden optar por solicitar otro ERTE por causas económicas a partir del 30 de Junio de 2020. Con esta opción, la empresa no pagará los salarios de los trabajadores durante dicho ERTE, pero sí tendrá que pagar la seguridad social correspondiente, y los trabajadores afectados consumirán sus prestaciones por desempleo.

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